ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“CASA DE GALICIA EN CÓRDOBA”

La Asamblea General Extraordinaria, reunida el día 01/06/2004 acordó modificar y adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación.
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN CASA DE GALICIA EN CÓRDOBA”, se constituyó en Córdoba (Córdoba), el día 7 de Febrero de 1986, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y de la legislación vigente en la fecha indicada, cuyos Estatutos fueron inscritos en la Delegación de Gobernación con fecha 22 de marzo de 1995.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Dentro de la Casa de Galicia existen secciones específicas, tales como “Amigos del Camino de Santiago”, “Coro Martín Códax”, “Grupo Folclórico, etc, con autonomía propia, tanto financiera como de organización. Podrán ampliarse a cuantas secciones sean aprobadas por la Asamblea General.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la Plaza de San Pedro nº 1 de la localidad de Córdoba (Córdoba).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación es Provincial
Artº 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.- FINES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Estudiar, cultivar, expandir y difundir la GALLEGUIDAD
b) La colaboración con entidades, asociaciones y organizaciones afines, en especial con la Xunta de Galicia.
c) El deber de preservar el patrimonio y asimismo el deber de colaborar con el gobierno gallego tanto en la catalogación e inventario como en la puesta en valor del patrimonio de Galicia en el exterior.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
a) Organización de actos culturales, sociales y recreativos
b) Celebración, en lo posible, de la festividad de Santiago Apóstol el 25 de julio.
c) Celebración anual del Día de Galicia y cualquier otro encaminado a cumplir los fines de la Asociación.
CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

Las Juntas Generales se celebrarán siempre en la sede social, salvo que la Junta Directiva, por causas excepcionales, decida su celebración en otro lugar en algún caso concreto, lo que igualmente se expresará en la convocatoria.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

6.- Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que eleve la Junta Directiva o las proposiciones que reglamentariamente propongan los socios, siempre que éstos las presenten por escrito a la Junta Directiva con, al menos, ocho días de antelación.

7.- Elegir o renovar los cargos de la Junta Directiva con arreglo a lo que estipulan los presentes Estatutos.

8.- La constitución y disolución de las secciones que pueden existir en la Casa de Galicia contarán con la aprobación de la Asamblea General. También compete a ésta la aprobación de los reglamentos por los que hayan de regirse.

9.- Disposición de Bienes Inmuebles
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Enajenación de Bienes Inmuebles.
4.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
5.- Aprobación del cambio de domicilio.
Artº 12º.- QUÓRUM

Las Asambleas ordinarias quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas presentes o representados, en primera convocatoria la mayoría de los asociados y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes o representados.

Las Asambleas Extraordinarias quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas presentes o representados un tercio de los asociados. Caso de no reunirse los quórums exigidos, la Junta General Extraordinaria deberá reunirse a tal efecto en segunda convocatoria diez días después a la misma hora. Se constituirá cualquiera que sea el número de socios asistentes por sí o representados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
Artº 13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros.

Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Interventor-Contador, vocales y Presidentes de Secciones.

El Presidente, en atención al número de actividades de la Asociación y por razones de operatividad, podrá nombrar a una persona como Coordinador General de la Casa, cuyas funciones y atribuciones vendrán fijadas por el propio Presidente, tras oír las sugerencias de la Junta Directiva.

El Coordinador General formará parte de la Junta Directiva con voz y voto, pudiendo asistir a todas las reuniones de Comisiones y demás órganos de gobierno y consultivos de la Sociedad.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Artº 17ª.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 10.

Para la elección, los socios podrán presentar candidaturas que deberán ir avaladas con las firmas de, al menos, el diez por ciento de los socios. Estas candidaturas habrán de presentarse en la Secretaría de la Casa con una antelación mínima de cinco días hábiles a aquél en que se celebre el acto electoral. La Junta Directiva saliente podrá proponer una candidatura con su sólo aval en cualquier momento del proceso electoral antes de la votación.

En el acto electoral, cada candidatura podrá nombrar un interventor ante la Mesa, que será presidida por el socio más antiguo presente en el acto; de existir más de un socio con la misma antigüedad se elegirá, entre estos, al del mayor edad.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al mes.

La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, será motivo para cesar en el cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva podrán ser cubiertas interinamente por acuerdo de la misma, a propuesta del Presidente, y tal provisión será sometida a la aprobación de la primera Junta General que se celebre.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de cinco días a la celebración de la Asamblea.
Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 19º.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Autorizar el nombramiento de las comisiones y el desempeño de los cargos.
e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de empleados retribuidos y darles posesión, así como imponerles sanciones que les correspondan.
f) Dictar en casos imprevistos cuantas disposiciones crea convenientes para el mejor funcionamiento de la Sociedad, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Suscribir de forma solidaria hasta la cantidad que acuerde en cada momento la Junta Directiva, o mancomunadamente con otras personas autorizadas por encima de dicha cifra, los cheques, pagarés, órdenes de adeudo o cualquier otro documento de disposición de fondos de los Bancos, Cajas de Ahorro y otras instituciones financieras en los que la Junta Directiva haya acordado depositar los mismos)
i) Dirimir con su voto los empates.
j) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
k) Dar cuenta a la Junta Directiva, y recibirá sugerencias de ésta, en relación a cuantas facultades estime oportuno delegar en los Vicepresidentes, a fin de que permanentemente presten éstos su valiosa colaboración a la Casa y su Presidencia.
l) Nombrar un Coordinador General de la Casa, previo informe a la Junta Directiva. La duración del cargo de Coordinador será la misma que la del Presidente, salvo que la Junta Directiva acuerde su cese por mayoría de dos tercios de sus miembros componentes o bien sea cesado por el Presidente, previo conocimiento de la Junta Directiva y del Consejo Asesor.
m) Delegar en el Coordinador nombrado por él aquellas de sus atribuciones que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad, salvo las que por Ley sean indelegables, previo informe a la Junta Directiva.
n) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá a los Vicepresidentes realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Llevar el registro General de socios, con expresión de su antigüedad, fecha de las bajas y causa que las motiva.
i) Llevar un libro de Inventario de los bienes que posea la Casa de Galicia
j) Dar cuenta a la Junta Directiva de las altas y bajas de los socios habidas en el mes.
k) Cuidar de que se expongan todos los anuncios de interés para la Sociedad y para los socios.
l) Custodiar toda la documentación correspondiente a la Casa y tener a su cargo los sellos oficiales de ésta.
m) Extender y firmar las papeletas de citación y convocatorias de las Juntas y actos que vayan a celebrarse.
n) Llevar la correspondencia oficial de la Casa, que someterá al visto bueno del Presidente.
o) Redactar junto con el Coordinador General, si lo hubiere, la Memoria anual, que presentará a la Junta Directiva para su aprobación, también con el visto bueno del Presidente de la Casa.
p) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el que al efecto designe la Junta Directiva
Artº 22º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, suscribiendo de forma solidaria hasta la cifra que en cada momento acuerde la Junta Directiva, o mancomunadamente con otra persona autorizada, por encima de dicha cantidad, los cheques, pagarés, órdenes de adeudo o cualquier otro tipo de documentos de disposición de fondos de los Bancos, Cajas de Ahorro y otras Instituciones financieras donde la Junta Directiva haya acordado el depósito de los mismos
c) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
d) Suscribir junto con el Presidente e Interventor los estados de cuentas trimestrales
e) Suscribir, con el Presidente y el Interventor, los estados de cuentas anuales.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

El Tesorero podrá ser sustituido en los casos de ausencia, enfermedad o por vacante temporal del cargo, por uno de los vocales que designe la Junta Directiva a tal efecto.

Artº 23º.- DEL INTERVENTOR-CONTADOR

Además de las competencias que otros preceptos estatutarios puedan asignarle, tendrá el cargo de Interventor-Contador las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos.
b) Suscribir mancomunadamente con otra persona autorizada los cheques, pagarés, órdenes de adeudo o cualquier otro documento de disposición de fondos de los Bancos, Cajas de Ahorro y Otras Instituciones financieras donde la Junta Directiva haya acordado depositar los mismos.
c) Suscribir, junto con el Presidente y el Tesorero, los estados de cuentas trimestrales, para su presentación a la Junta Directiva, así como los estados anuales para su examen y aprobación por dicha Junta Directiva y posterior elevación por esta última a la Junta General que corresponda.
d) Comunicar al Secretario General una minuta de los estados financieros anuales, para su inclusión en la Memoria anual de la Casa.
El Interventor-Contador será sustituido en los mismos casos de enfermedad, ausencia o vacante por un Vocal que designará al efecto la Junta Directiva.

Artº 24º.- DE LOS VOCALES Y PRESIDENTES DE SECCIONES

Corresponde a los vocales y presidentes de secciones:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Los vocales, y Presidentes de secciones previo acuerdo de la Junta Directiva, podrán sustituir los cargos de Secretario General, Tesorero e Interventor-Contador.
f) Revisarán y formalizarán toda clase de facturas y cuentas justificativas de los gastos originados por aquellas actividades cuya dirección les hay sido confiada.
g) Estarán obligados a corregir en el acto cualquier falta, abuso o deficiencia que observen en los servicios de la casa, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.
h) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artº 25º.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artº 27º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.

a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Interventor, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Admisión de socios
i)Expulsión de los mismos, caso de que se hicieren acreedores a ello a juicio de la propia Junta Directiva.
j)Resolver todas las mociones y reclamaciones presentadas por los socios.
K) Acordar cualquier convenio, contrato o compromiso que se considere necesario o conveniente a los intereses de la sociedad. La representación legal de la Junta Directiva corresponderá al Presidente.
l) Nombrar y promover a los empleados de la Sociedad, así como decidir su cese y separación o despido.
m) Aprobar las tarifas de los servicios de bar, quedando a su consideración contratarlo o llevarlo por administración.
n) Acordar lo que convenga para arbitrar recursos extraordinarios en orden al mejor sostenimiento de las funciones y servicios de la Sociedad.
o) Comprar y adquirir bienes muebles, inmuebles o semovientes, administrar los bienes y patrimonio de la Sociedad. Tomar dinero a préstamo, contraer gravámenes, incluso el de hipoteca y, en general, sin carácter limitativo alguno, realizar todas aquéllas operaciones o negocios jurídicos que considere necesarios o simplemente convenientes a los intereses de la Asociación, siempre que no exceda su cuantía en cada caso concreto del cincuenta por ciento del activo de la Sociedad según su último Balance aprobado. Para cuantías superiores a la expresada se precisará, en todo caso, la aprobación de la Junta General.
p) La Junta Directiva podrá proponer Presidente de Honor y Socios de Honor, así como otorgar distinciones tanto a personas como a entidades que hayan contribuido al realce y prosperidad de la Casa. Estas propuestas requerirán el refrendo favorable de la Junta General.
q) Designar los miembros del Consejo Asesor, a propuesta del Presidente.
r) Nombrar Socios de Mérito, sin sobrepasar la cantidad de tres al año, entre aquellas personas que moral o materialmente coadyuven a lograr los fines de la Asociación.

Artº 28º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artº 29º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artº 30º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 31º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

SECCIÓN IV
DE OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

ARTº 32.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno se constituye como el máximo órgano de gobierno de la Casa entre sesiones de la Junta Directiva, y está integrada por el Presidente, uno de los Vicepresidentes, el Coordinador General, el Secretario, el Tesorero, el Interventor y aquéllas otras personas que en cada caso sean llamadas al efecto por el Presidente. Se reunirá previa convocatoria por el Presidente y cuantas veces éste lo considere oportuno.
ARTº 33.- DEL CONSEJO ASESOR
El Presidente de la Casa y su Junta Directiva podrán contar con el asesoramiento de personas expertas y verdaderamente interesadas en el funcionamiento de la Sociedad.
Estará formado por un número prudencial de socios. Se reunirá a instancias del Presidente, para el estudio de la marcha general de la sociedad o sobre puntos concretos que afecten a la Casa. Por tratarse de órgano puramente consultivo, sus conclusiones servirán tan solo a efectos de orientación y asesoramiento, y se guardará por el Secretario General el Libro de Actas de sus sesiones, que serán redactadas por el socio de dicho Consejo Asesor que en cada reunión se designe a tal fin, con el visto bueno del Presidente.
Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente, y ejercerán sus cargos por el mismo tiempo que el del Presidente que los nombró. No obstante, serán miembros natos de este Consejo Asesor, con carácter permanente, los socios expresidentes de la Casa de Galicia.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº 34º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

El aspirante deberá formular su petición por escrito, avalada con la firma de un socio. La Junta Directiva examinará y decidirá sobre la admisión o inadmisión, y sus decisiones son inapelables.
Podrán existir en la Asociación SOCIOS DE HONOR y SOCIOS DE MÉRITO.

Quienes, por razón del cargo oficial que ocupen, sean Socios de Honor de la Casa de Galicia, pasarán a ser Socios de Mérito, una vez que cesen en dicho cargo y se hayan hecho acreedores a ello, a juicio de la Junta Directiva.
Los Socios de Mérito tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, salvo el pago de la cuota.
La condición de Socio de Mérito podrá perderse cuando, sin razón justificada, desaparezca por completo la relación que debiera unirle a la Casa de Galicia, siempre a juicio de la Junta Directiva.
Artº 35º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por falta de pago de la cuota establecida de forma reiterada, según criterio de la Junta Directiva.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Por ofensa grave a un socio en el ámbito de la Sociedad
e) Por escándalo público o por actuaciones incompatibles con la finalidad y esencia de la Sociedad, a juicio de la Junta Directiva.
f) Por cualquier otra causa justificada que estime la Junta Directiva.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

La Junta Directiva podrá expulsar a un socio, temporal o definitivamente. En ambos casos, se requerirá el voto de la mitad más uno de sus miembros. La decisión de la Junta Directiva podrá ser recurrida por el socio afectado ante la Junta General, que resolverá de forma definitiva.
CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 36º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.-
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) Solicitar del Presidente la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para tratar algún tema concreto, siempre que dicha solicitud la respalden al menos un diez por ciento de los socios.
g) Formular, mediante escrito dirigido al Secretario, cuantas peticiones o quejas estime convenientes.
h)Poseer un carnet que le identifique como socio.
i) El socio que por cualquier razón se ausentara de modo forzoso, por plazo superior a seis meses, causará baja en la Sociedad si así lo solicitare a la Junta Directiva, pero tendrá derecho a reingresar en la Sociedad al finalizar la ausencia sin obligación de abonar cantidad alguna.
j) Todo socio tiene derecho a ser elector y elegible para los distintos cargos y comisiones con las siguientes limitaciones:
Serán gallegos, o hijos de gallegos, al menos el Presidente y uno de los Vicepresidentes.
Buscando siempre el mayor bien para la Asociación, podrá ser elegido Presidente una persona no gallega que reúna los siguientes requisitos:
1. Tener reconocido interés por la Casa y todo lo gallego.
2. Ser propuesto por la Asamblea para su elección.
3. Tener una antigüedad como socio mínima de dos años.
k) Todos los socios tendrán derecho a disfrutar con sus familias de los beneficios que el Centro proporcione, bajo las limitaciones que los Estatutos o la Junta Directiva establezca. A tales efectos se tendrá por familia del socio su cónyuge e hijos, de acuerdo con lo que se determine en el Reglamento de régimen interno de la Casa.

Artº 37º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Desempeñar con diligencia los cargos que la Junta General y/o Directiva le confiera y haya aceptado.
f) Comunicar a la Secretaría cualquier cambio de domicilio.
Acreditar el carácter de socio cuando un directivo o empleado de la Sociedad se lo solicite.
g) Respetar el carácter de la Asociación, y no tratar de utilizarla con fines políticos de carácter partidista.
h) Los socios de nuevo ingreso podrán satisfacer una cuota de entrada, cuya existencia y cuantía vendrán determinadas por la Junta General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 38º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de cero euros.

Artº 39º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artº 40º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. Se entenderá por cuota normal la que fije la Junta General. Existirá una cuota reducida, que también fijará la propia Junta General, para socios que, a juicio de la Junta Directiva, y previa propuesta de esta última, acrediten escasez de recursos económicos.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artº 41º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VII

DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artº 42º.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artº 43º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Después de pagadas las deudas y cargas sociales resultantes, el patrimonio de valor histórico, documental, cultural, artístico y arquitectónico se cederá al pueblo gallego, a través de la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o a otras comunidades gallegas asentadas dentro del territorio donde se encuentre la comunidad gallega, siempre de conformidad con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Estado donde esté asentada la entidad.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.