{"id":23,"date":"2022-12-19T19:55:10","date_gmt":"2022-12-19T19:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/?page_id=23"},"modified":"2022-12-22T22:58:49","modified_gmt":"2022-12-22T22:58:49","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos de la Asociaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCASA DE GALICIA EN C\u00d3RDOBA\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea General Extraordinaria, reunida el d\u00eda 01\/06\/2004 acord\u00f3 modificar y adaptar los estatutos a la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociaci\u00f3n.<br>CAPITULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<br>Art\u00ba 1\u00ba.- DENOMINACI\u00d3N Y NATURALEZA<\/p>\n\n\n\n<p>Con la denominaci\u00f3n de \u201cASOCIACI\u00d3N CASA DE GALICIA EN C\u00d3RDOBA\u201d, se constituy\u00f3 en C\u00f3rdoba (C\u00f3rdoba), el d\u00eda 7 de Febrero de 1986, una organizaci\u00f3n de naturaleza asociativa y sin \u00e1nimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y de la legislaci\u00f3n vigente en la fecha indicada, cuyos Estatutos fueron inscritos en la Delegaci\u00f3n de Gobernaci\u00f3n con fecha 22 de marzo de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 2\u00ba.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD<\/p>\n\n\n\n<p>La Asociaci\u00f3n constituida tiene personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeci\u00f3n a lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico.<br>Dentro de la Casa de Galicia existen secciones espec\u00edficas, tales como \u201cAmigos del Camino de Santiago\u201d, \u201cCoro Mart\u00edn C\u00f3dax\u201d, \u201cGrupo Folcl\u00f3rico, etc, con autonom\u00eda propia, tanto financiera como de organizaci\u00f3n. Podr\u00e1n ampliarse a cuantas secciones sean aprobadas por la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 3\u00ba.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO<\/p>\n\n\n\n<p>La Asociaci\u00f3n que se crea tiene nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>El domicilio social de la Asociaci\u00f3n radicar\u00e1 en la Plaza de San Pedro n\u00ba 1 de la localidad de C\u00f3rdoba (C\u00f3rdoba).<\/p>\n\n\n\n<p>El cambio de domicilio requerir\u00e1 acuerdo de la Asamblea General, convocada espec\u00edficamente con tal objeto, y la modificaci\u00f3n de los presentes Estatutos.<br>El acuerdo de la Asamblea General deber\u00e1 ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y s\u00f3lo producir\u00e1 efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripci\u00f3n.<br>Art\u00ba 4\u00ba.- \u00c1MBITO DE ACTUACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1mbito territorial de acci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n es Provincial<br>Art\u00ba 5\u00ba.- DURACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>La Asociaci\u00f3n se constituye por tiempo indefinido.<br>CAPITULO II<\/p>\n\n\n\n<p>OBJETO DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 6\u00ba.- FINES<\/p>\n\n\n\n<p>Los fines de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<br>a) Estudiar, cultivar, expandir y difundir la GALLEGUIDAD<br>b) La colaboraci\u00f3n con entidades, asociaciones y organizaciones afines, en especial con la Xunta de Galicia.<br>c) El deber de preservar el patrimonio y asimismo el deber de colaborar con el gobierno gallego tanto en la catalogaci\u00f3n e inventario como en la puesta en valor del patrimonio de Galicia en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Y para su consecuci\u00f3n desarrollar\u00e1 las siguientes actividades:<br>a) Organizaci\u00f3n de actos culturales, sociales y recreativos<br>b) Celebraci\u00f3n, en lo posible, de la festividad de Santiago Ap\u00f3stol el 25 de julio.<br>c) Celebraci\u00f3n anual del D\u00eda de Galicia y cualquier otro encaminado a cumplir los fines de la Asociaci\u00f3n.<br>CAPITULO III<\/p>\n\n\n\n<p>DE LOS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N 1\u00aa<br>DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS<br>Art\u00ba 7\u00ba.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano supremo y soberano de la Asociaci\u00f3n es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deber\u00e1 reunirse, al menos, una vez al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Asambleas podr\u00e1n tener car\u00e1cter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.<br>Art\u00ba 8\u00ba.- LEGITIMACI\u00d3N PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS<\/p>\n\n\n\n<p>Las Asambleas ser\u00e1n convocadas por el Presidente de la Asociaci\u00f3n, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del n\u00famero legal de socios.<\/p>\n\n\n\n<p>Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habr\u00e1 de convocarla en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales, para su celebraci\u00f3n, dentro del plazo de quince d\u00edas, a contar de la fecha del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Juntas Generales se celebrar\u00e1n siempre en la sede social, salvo que la Junta Directiva, por causas excepcionales, decida su celebraci\u00f3n en otro lugar en alg\u00fan caso concreto, lo que igualmente se expresar\u00e1 en la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habr\u00e1 de contener expresamente el orden de d\u00eda de la sesi\u00f3n, adjuntando los documentos o informaci\u00f3n que fuere necesaria para la adopci\u00f3n de los acuerdos, si dicha documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n hubiere de ser tenida en cuenta para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud habr\u00e1 de ser presentada ante el Secretario de la Asociaci\u00f3n, quien sellar\u00e1 una copia para su entrega al presentador de aqu\u00e9lla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario de la Asociaci\u00f3n, despu\u00e9s de comprobar los requisitos formales (n\u00famero de socios, convocatoria y documentaci\u00f3n, en su caso), dar\u00e1 cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince d\u00edas desde su presentaci\u00f3n, convoque la Asamblea que habr\u00e1 de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentaci\u00f3n. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendr\u00e1 por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicaci\u00f3n al socio que encabece la lista o firmas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince d\u00edas subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebraci\u00f3n con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estar\u00e1n legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que ir\u00e1 firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.<br>Art\u00ba 9\u00ba.- FORMA DE LA CONVOCATORIA<\/p>\n\n\n\n<p>La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, habr\u00e1 de ser comunicada con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas a la celebraci\u00f3n de la Asamblea y en el caso de existir tabl\u00f3n de Anuncios, ser\u00e1 expuesta en \u00e9ste con la indicada antelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La convocatoria deber\u00e1 contener el orden del d\u00eda, as\u00ed como el lugar, fecha y hora de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La documentaci\u00f3n necesaria e informaci\u00f3n que haya de ser tenida en cuenta para la adopci\u00f3n de los acuerdos, habr\u00e1 de estar a disposici\u00f3n de los socios en la Secretar\u00eda de la Asociaci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas a la celebraci\u00f3n de la Asamblea, la cual podr\u00e1 ser examinada por aqu\u00e9llos en la expresada Secretar\u00eda.<br>Art\u00ba 10\u00ba.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea General Ordinaria habr\u00e1 de convocarse en el primer trimestre de cada a\u00f1o, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del d\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Lectura y aprobaci\u00f3n, si procede, del acta de la sesi\u00f3n anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Examen y aprobaci\u00f3n, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Examen y aprobaci\u00f3n, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Examen de la memoria de actividades y aprobaci\u00f3n, si procediere, de la gesti\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Aprobaci\u00f3n, si procediere, del Programa de Actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que eleve la Junta Directiva o las proposiciones que reglamentariamente propongan los socios, siempre que \u00e9stos las presenten por escrito a la Junta Directiva con, al menos, ocho d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- Elegir o renovar los cargos de la Junta Directiva con arreglo a lo que estipulan los presentes Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>8.- La constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n de las secciones que pueden existir en la Casa de Galicia contar\u00e1n con la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. Tambi\u00e9n compete a \u00e9sta la aprobaci\u00f3n de los reglamentos por los que hayan de regirse.<\/p>\n\n\n\n<p>9.- Disposici\u00f3n de Bienes Inmuebles<br>Art\u00ba 11\u00ba.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA<\/p>\n\n\n\n<p>Fuera de los puntos del orden del d\u00eda expresados en el art\u00edculo anterior, para la adopci\u00f3n de cualquier acuerdo se requerir\u00e1 la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Modificaci\u00f3n parcial o total de los Estatutos.<br>2.- Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<br>3.- Enajenaci\u00f3n de Bienes Inmuebles.<br>4.- Constituci\u00f3n de una Federaci\u00f3n, Confederaci\u00f3n o Uni\u00f3n de Asociaciones o su integraci\u00f3n en ella si ya existiere.<br>5.- Aprobaci\u00f3n del cambio de domicilio.<br>Art\u00ba 12\u00ba.- QU\u00d3RUM<\/p>\n\n\n\n<p>Las Asambleas ordinarias quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince d\u00edas antes de la reuni\u00f3n, cuando concurran a ellas presentes o representados, en primera convocatoria la mayor\u00eda de los asociados y en segunda, cualquiera que sea el n\u00famero de asistentes o representados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Asambleas Extraordinarias quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas cuando concurran a ellas presentes o representados un tercio de los asociados. Caso de no reunirse los qu\u00f3rums exigidos, la Junta General Extraordinaria deber\u00e1 reunirse a tal efecto en segunda convocatoria diez d\u00edas despu\u00e9s a la misma hora. Se constituir\u00e1 cualquiera que sea el n\u00famero de socios asistentes por s\u00ed o representados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el c\u00f3mputo de socios o n\u00famero de votos total, las representaciones habr\u00e1n de presentarse al Sr. Secretario con inmediaci\u00f3n al inicio de la sesi\u00f3n.<br>Art\u00ba 13\u00ba.- ADOPCI\u00d3N DE ACUERDOS<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, requerir\u00e1n mayor\u00eda cualificada de las personas presentes o representadas, que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, modificaci\u00f3n de los Estatutos, enajenaci\u00f3n de bienes y remuneraci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, domicilio, fines y actividades estatutarias, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, designaci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constituci\u00f3n de federaciones, confederaciones y uniones, disoluci\u00f3n, o los de modificaciones estatutarias, se comunicar\u00e1n al Registro de Asociaciones para su inscripci\u00f3n, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.<br>Art\u00ba 14\u00ba.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>La representaci\u00f3n o delegaci\u00f3n de voto s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida para la sesi\u00f3n o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegaci\u00f3n o representaci\u00f3n indefinida.<\/p>\n\n\n\n<p>Habr\u00e1 de hacerse constar por escrito, con indicaci\u00f3n de los datos personales y n\u00famero de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan socio podr\u00e1 representar a m\u00e1s de cinco socios en una misma celebraci\u00f3n de la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCION 2\u00aa<br>DE LA JUNTA DIRECTIVA<br>Art\u00ba 15\u00ba.- JUNTA DIRECTIVA: Composici\u00f3n, Duraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Directiva es el \u00f3rgano colegiado de gobierno, representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como \u00f3rgano soberano.<\/p>\n\n\n\n<p>Estar\u00e1 compuesta por un m\u00ednimo de cinco y un m\u00e1ximo de quince miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Su duraci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 16\u00ba.- DE LOS CARGOS<\/p>\n\n\n\n<p>De entre los miembros de la Junta Directiva se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de los cargos de \u00e9sta, los cuales ser\u00e1n: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Interventor-Contador, vocales y Presidentes de Secciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente, en atenci\u00f3n al n\u00famero de actividades de la Asociaci\u00f3n y por razones de operatividad, podr\u00e1 nombrar a una persona como Coordinador General de la Casa, cuyas funciones y atribuciones vendr\u00e1n fijadas por el propio Presidente, tras o\u00edr las sugerencias de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El Coordinador General formar\u00e1 parte de la Junta Directiva con voz y voto, pudiendo asistir a todas las reuniones de Comisiones y dem\u00e1s \u00f3rganos de gobierno y consultivos de la Sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio del cargo ser\u00e1 personal, por lo tanto no podr\u00e1 delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.<br>Art\u00ba 17\u00aa.- ELECCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Para ser miembro de la Junta Directiva ser\u00e1n requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n elegidos, entre los socios, en Asamblea General Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00ba 10.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la elecci\u00f3n, los socios podr\u00e1n presentar candidaturas que deber\u00e1n ir avaladas con las firmas de, al menos, el diez por ciento de los socios. Estas candidaturas habr\u00e1n de presentarse en la Secretar\u00eda de la Casa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas h\u00e1biles a aqu\u00e9l en que se celebre el acto electoral. La Junta Directiva saliente podr\u00e1 proponer una candidatura con su s\u00f3lo aval en cualquier momento del proceso electoral antes de la votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el acto electoral, cada candidatura podr\u00e1 nombrar un interventor ante la Mesa, que ser\u00e1 presidida por el socio m\u00e1s antiguo presente en el acto; de existir m\u00e1s de un socio con la misma antig\u00fcedad se elegir\u00e1, entre estos, al del mayor edad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Directiva se reunir\u00e1 cuando lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al mes.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, ser\u00e1 motivo para cesar en el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva podr\u00e1n ser cubiertas interinamente por acuerdo de la misma, a propuesta del Presidente, y tal provisi\u00f3n ser\u00e1 sometida a la aprobaci\u00f3n de la primera Junta General que se celebre.<\/p>\n\n\n\n<p>Convocada Asamblea General para la designaci\u00f3n de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habr\u00e1n de presentar su convocatoria con una antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, de cinco d\u00edas a la celebraci\u00f3n de la Asamblea.<br>Art\u00ba 18\u00ba.- CESE DE LOS CARGOS<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la Junta Directiva cesar\u00e1n en sus respectivos cargos por las siguientes causas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento.<br>b) Por incapacidad, inhabilitaci\u00f3n o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico.<br>c) Por resoluci\u00f3n judicial.<br>d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elecci\u00f3n de la nueva Junta Directiva, aqu\u00e9lla continuar\u00e1 en funciones, debi\u00e9ndose expresar dicho car\u00e1cter en cuantos documentos hubieren de firmar en funci\u00f3n a los respectivos cargos.<br>e) Por renuncia.<br>f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.<br>g) Por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio.<br>Los ceses y nombramientos habr\u00e1n de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.<br>Art\u00ba 19\u00ba.- DEL PRESIDENTE<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde al Presidente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ostentar la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n ante toda clase de personas, autoridades y entidades p\u00fablicas o privadas.<br>b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.<br>c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada \u00f3rgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecuci\u00f3n a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.<br>d) Autorizar el nombramiento de las comisiones y el desempe\u00f1o de los cargos.<br>e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de empleados retribuidos y darles posesi\u00f3n, as\u00ed como imponerles sanciones que les correspondan.<br>f) Dictar en casos imprevistos cuantas disposiciones crea convenientes para el mejor funcionamiento de la Sociedad, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reuni\u00f3n que celebre.<br>g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.<br>h) Suscribir de forma solidaria hasta la cantidad que acuerde en cada momento la Junta Directiva, o mancomunadamente con otras personas autorizadas por encima de dicha cifra, los cheques, pagar\u00e9s, \u00f3rdenes de adeudo o cualquier otro documento de disposici\u00f3n de fondos de los Bancos, Cajas de Ahorro y otras instituciones financieras en los que la Junta Directiva haya acordado depositar los mismos)<br>i) Dirimir con su voto los empates.<br>j) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.<br>k) Dar cuenta a la Junta Directiva, y recibir\u00e1 sugerencias de \u00e9sta, en relaci\u00f3n a cuantas facultades estime oportuno delegar en los Vicepresidentes, a fin de que permanentemente presten \u00e9stos su valiosa colaboraci\u00f3n a la Casa y su Presidencia.<br>l) Nombrar un Coordinador General de la Casa, previo informe a la Junta Directiva. La duraci\u00f3n del cargo de Coordinador ser\u00e1 la misma que la del Presidente, salvo que la Junta Directiva acuerde su cese por mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros componentes o bien sea cesado por el Presidente, previo conocimiento de la Junta Directiva y del Consejo Asesor.<br>m) Delegar en el Coordinador nombrado por \u00e9l aquellas de sus atribuciones que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad, salvo las que por Ley sean indelegables, previo informe a la Junta Directiva.<br>n) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociaci\u00f3n.<br>Art\u00ba 20\u00ba.- DEL VICEPRESIDENTE<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponder\u00e1 a los Vicepresidentes realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n en aquellos supuestos en que as\u00ed se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, seg\u00fan los acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 21\u00ba.- DEL SECRETARIO<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aqu\u00e9llas.<br>b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, as\u00ed como las citaciones de los miembros de aqu\u00e9lla y socios de \u00e9sta.<br>c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el art\u00edculo 8\u00ba de los presentes Estatutos.<br>d) Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva con relaci\u00f3n a \u00e9sta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<br>e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentaci\u00f3n correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.<br>f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, as\u00ed como los informes que fueren necesarios.<br>g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociaci\u00f3n, a excepci\u00f3n del\/los libros de contabilidad.<br>h) Llevar el registro General de socios, con expresi\u00f3n de su antig\u00fcedad, fecha de las bajas y causa que las motiva.<br>i) Llevar un libro de Inventario de los bienes que posea la Casa de Galicia<br>j) Dar cuenta a la Junta Directiva de las altas y bajas de los socios habidas en el mes.<br>k) Cuidar de que se expongan todos los anuncios de inter\u00e9s para la Sociedad y para los socios.<br>l) Custodiar toda la documentaci\u00f3n correspondiente a la Casa y tener a su cargo los sellos oficiales de \u00e9sta.<br>m) Extender y firmar las papeletas de citaci\u00f3n y convocatorias de las Juntas y actos que vayan a celebrarse.<br>n) Llevar la correspondencia oficial de la Casa, que someter\u00e1 al visto bueno del Presidente.<br>o) Redactar junto con el Coordinador General, si lo hubiere, la Memoria anual, que presentar\u00e1 a la Junta Directiva para su aprobaci\u00f3n, tambi\u00e9n con el visto bueno del Presidente de la Casa.<br>p) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condici\u00f3n de Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario ser\u00e1 sustituido por el que al efecto designe la Junta Directiva<br>Art\u00ba 22\u00ba.- DEL TESORERO<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde al Tesorero:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Recaudar los fondos de la Asociaci\u00f3n, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.<br>b) Efectuar los pagos, suscribiendo de forma solidaria hasta la cifra que en cada momento acuerde la Junta Directiva, o mancomunadamente con otra persona autorizada, por encima de dicha cantidad, los cheques, pagar\u00e9s, \u00f3rdenes de adeudo o cualquier otro tipo de documentos de disposici\u00f3n de fondos de los Bancos, Cajas de Ahorro y otras Instituciones financieras donde la Junta Directiva haya acordado el dep\u00f3sito de los mismos<br>c) La elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Presupuestos para su aprobaci\u00f3n por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se proceder\u00e1 con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobaci\u00f3n anual por la Asamblea.<br>d) Suscribir junto con el Presidente e Interventor los estados de cuentas trimestrales<br>e) Suscribir, con el Presidente y el Interventor, los estados de cuentas anuales.<br>f) Cualesquiera otras inherentes a su condici\u00f3n de tesorero, como responsable de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tesorero podr\u00e1 ser sustituido en los casos de ausencia, enfermedad o por vacante temporal del cargo, por uno de los vocales que designe la Junta Directiva a tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 23\u00ba.- DEL INTERVENTOR-CONTADOR<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de las competencias que otros preceptos estatutarios puedan asignarle, tendr\u00e1 el cargo de Interventor-Contador las siguientes atribuciones y obligaciones:<br>a) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos.<br>b) Suscribir mancomunadamente con otra persona autorizada los cheques, pagar\u00e9s, \u00f3rdenes de adeudo o cualquier otro documento de disposici\u00f3n de fondos de los Bancos, Cajas de Ahorro y Otras Instituciones financieras donde la Junta Directiva haya acordado depositar los mismos.<br>c) Suscribir, junto con el Presidente y el Tesorero, los estados de cuentas trimestrales, para su presentaci\u00f3n a la Junta Directiva, as\u00ed como los estados anuales para su examen y aprobaci\u00f3n por dicha Junta Directiva y posterior elevaci\u00f3n por esta \u00faltima a la Junta General que corresponda.<br>d) Comunicar al Secretario General una minuta de los estados financieros anuales, para su inclusi\u00f3n en la Memoria anual de la Casa.<br>El Interventor-Contador ser\u00e1 sustituido en los mismos casos de enfermedad, ausencia o vacante por un Vocal que designar\u00e1 al efecto la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 24\u00ba.- DE LOS VOCALES Y PRESIDENTES DE SECCIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a los vocales y presidentes de secciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Recibir la convocatoria de la sesi\u00f3n de Junta Directiva con la antelaci\u00f3n fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aqu\u00e9lla el orden del d\u00eda<br>b) Participar en el debate de las sesiones.<br>c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.<br>d) Formular ruegos y preguntas.<br>e) Los vocales, y Presidentes de secciones previo acuerdo de la Junta Directiva, podr\u00e1n sustituir los cargos de Secretario General, Tesorero e Interventor-Contador.<br>f) Revisar\u00e1n y formalizar\u00e1n toda clase de facturas y cuentas justificativas de los gastos originados por aquellas actividades cuya direcci\u00f3n les hay sido confiada.<br>g) Estar\u00e1n obligados a corregir en el acto cualquier falta, abuso o deficiencia que observen en los servicios de la casa, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.<br>h) Obtener la informaci\u00f3n precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 25\u00ba.- APODERAMIENTOS<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 nombrar apoderados generales o especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los apoderamientos generales y su revocaci\u00f3n deber\u00e1n ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripci\u00f3n, si procediere.<br>Art\u00ba 26\u00ba.- CONVOCATORIAS Y SESIONES<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Junta Directiva, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos, deber\u00e1n estar presentes la mitad de sus miembros requiri\u00e9ndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- La Junta Directiva se reunir\u00e1, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociaci\u00f3n, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del d\u00eda, lugar y fecha\u2026), se har\u00e1 llegar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- No podr\u00e1 adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del d\u00eda, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- Igualmente quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, as\u00ed se acordare por unanimidad, est\u00e1ndose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas as\u00ed constituidas recibir\u00e1n la denominaci\u00f3n de Junta Directiva Universal.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- A las sesiones de la Junta Directiva podr\u00e1n asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.<br>Art\u00ba 27\u00ba.- COMPETENCIAS<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Confeccionar el Plan de Actividades.<br>b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.<br>c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.<br>d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobaci\u00f3n definitiva por la Asamblea General.<br>e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Interventor, para su aprobaci\u00f3n definitiva, si procediere, por la Asamblea General.<br>f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.<br>g) Creaci\u00f3n de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, as\u00ed como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regular\u00e1n su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por \u00e9stas en su primera sesi\u00f3n constitutiva.<br>h) Admisi\u00f3n de socios<br>i)Expulsi\u00f3n de los mismos, caso de que se hicieren acreedores a ello a juicio de la propia Junta Directiva.<br>j)Resolver todas las mociones y reclamaciones presentadas por los socios.<br>K) Acordar cualquier convenio, contrato o compromiso que se considere necesario o conveniente a los intereses de la sociedad. La representaci\u00f3n legal de la Junta Directiva corresponder\u00e1 al Presidente.<br>l) Nombrar y promover a los empleados de la Sociedad, as\u00ed como decidir su cese y separaci\u00f3n o despido.<br>m) Aprobar las tarifas de los servicios de bar, quedando a su consideraci\u00f3n contratarlo o llevarlo por administraci\u00f3n.<br>n) Acordar lo que convenga para arbitrar recursos extraordinarios en orden al mejor sostenimiento de las funciones y servicios de la Sociedad.<br>o) Comprar y adquirir bienes muebles, inmuebles o semovientes, administrar los bienes y patrimonio de la Sociedad. Tomar dinero a pr\u00e9stamo, contraer grav\u00e1menes, incluso el de hipoteca y, en general, sin car\u00e1cter limitativo alguno, realizar todas aqu\u00e9llas operaciones o negocios jur\u00eddicos que considere necesarios o simplemente convenientes a los intereses de la Asociaci\u00f3n, siempre que no exceda su cuant\u00eda en cada caso concreto del cincuenta por ciento del activo de la Sociedad seg\u00fan su \u00faltimo Balance aprobado. Para cuant\u00edas superiores a la expresada se precisar\u00e1, en todo caso, la aprobaci\u00f3n de la Junta General.<br>p) La Junta Directiva podr\u00e1 proponer Presidente de Honor y Socios de Honor, as\u00ed como otorgar distinciones tanto a personas como a entidades que hayan contribuido al realce y prosperidad de la Casa. Estas propuestas requerir\u00e1n el refrendo favorable de la Junta General.<br>q) Designar los miembros del Consejo Asesor, a propuesta del Presidente.<br>r) Nombrar Socios de M\u00e9rito, sin sobrepasar la cantidad de tres al a\u00f1o, entre aquellas personas que moral o materialmente coadyuven a lograr los fines de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 28\u00ba.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA<\/p>\n\n\n\n<p>Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a t\u00edtulo enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociaci\u00f3n, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempe\u00f1ar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la Junta Directiva responder\u00e1n frente a la Asociaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedar\u00e1n exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopci\u00f3n.<br>Art\u00ba 29\u00ba.- CAR\u00c1CTER GRATUITO DEL CARGO<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la Junta Directiva ejercer\u00e1n su cargo gratuitamente, sin que en ning\u00fan caso puedan recibir retribuci\u00f3n por el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que \u00e9stos se encuentren debida y formalmente justificados.<br>SECCION 3\u00aa<br>DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS<br>Art\u00ba 30\u00ba.- DE LAS ACTAS<\/p>\n\n\n\n<p>1.- De cada sesi\u00f3n que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantar\u00e1 acta por el Secretario, que especificar\u00e1 necesariamente el qu\u00f3rum necesario para la v\u00e1lida constituci\u00f3n (en el caso de la Junta Directiva se especificar\u00e1 necesariamente los asistentes), el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- En el acta figurar\u00e1, a solicitud de los respectivos miembros y\/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el acta o uni\u00e9ndose copia a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Las actas se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificaci\u00f3n sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta.<\/p>\n\n\n\n<p>En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del acta se har\u00e1 constar expresamente tal circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>4-.- Las Actas ser\u00e1n firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.<br>Art\u00ba 31\u00ba.- IMPUGNACION DE ACUERDOS<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podr\u00e1n ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Los asociados podr\u00e1n impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociaci\u00f3n que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta d\u00edas, a partir de la fecha de adopci\u00f3n de los mismos, instando su rectificaci\u00f3n o anulaci\u00f3n y la suspensi\u00f3n preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tr\u00e1mites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociaci\u00f3n, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas s\u00f3lo dar\u00e1n lugar a anotaciones provisionales.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N IV<br>DE OTROS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00ba 32.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta de Gobierno se constituye como el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la Casa entre sesiones de la Junta Directiva, y est\u00e1 integrada por el Presidente, uno de los Vicepresidentes, el Coordinador General, el Secretario, el Tesorero, el Interventor y aqu\u00e9llas otras personas que en cada caso sean llamadas al efecto por el Presidente. Se reunir\u00e1 previa convocatoria por el Presidente y cuantas veces \u00e9ste lo considere oportuno.<br>ART\u00ba 33.- DEL CONSEJO ASESOR<br>El Presidente de la Casa y su Junta Directiva podr\u00e1n contar con el asesoramiento de personas expertas y verdaderamente interesadas en el funcionamiento de la Sociedad.<br>Estar\u00e1 formado por un n\u00famero prudencial de socios. Se reunir\u00e1 a instancias del Presidente, para el estudio de la marcha general de la sociedad o sobre puntos concretos que afecten a la Casa. Por tratarse de \u00f3rgano puramente consultivo, sus conclusiones servir\u00e1n tan solo a efectos de orientaci\u00f3n y asesoramiento, y se guardar\u00e1 por el Secretario General el Libro de Actas de sus sesiones, que ser\u00e1n redactadas por el socio de dicho Consejo Asesor que en cada reuni\u00f3n se designe a tal fin, con el visto bueno del Presidente.<br>Los miembros del Consejo Asesor ser\u00e1n nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente, y ejercer\u00e1n sus cargos por el mismo tiempo que el del Presidente que los nombr\u00f3. No obstante, ser\u00e1n miembros natos de este Consejo Asesor, con car\u00e1cter permanente, los socios expresidentes de la Casa de Galicia.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>PROCEDIMIENTO DE ADMISI\u00d3N Y P\u00c9RDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO<br>Art\u00ba 34\u00ba.- ADQUISICI\u00d3N DE LA CONDICI\u00d3N DE SOCIO<\/p>\n\n\n\n<p>Para adquirir la condici\u00f3n de socio se requiere ser persona f\u00edsica o jur\u00eddica, y estar interesada en los fines de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas f\u00edsicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condici\u00f3n legal para el ejercicio del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Los menores de m\u00e1s de catorce a\u00f1os no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas jur\u00eddicas de naturaleza asociativa requerir\u00e1n el acuerdo expreso de su \u00f3rgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su \u00f3rgano rector.<\/p>\n\n\n\n<p>El aspirante deber\u00e1 formular su petici\u00f3n por escrito, avalada con la firma de un socio. La Junta Directiva examinar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n, y sus decisiones son inapelables.<br>Podr\u00e1n existir en la Asociaci\u00f3n SOCIOS DE HONOR y SOCIOS DE M\u00c9RITO.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes, por raz\u00f3n del cargo oficial que ocupen, sean Socios de Honor de la Casa de Galicia, pasar\u00e1n a ser Socios de M\u00e9rito, una vez que cesen en dicho cargo y se hayan hecho acreedores a ello, a juicio de la Junta Directiva.<br>Los Socios de M\u00e9rito tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que los dem\u00e1s socios, salvo el pago de la cuota.<br>La condici\u00f3n de Socio de M\u00e9rito podr\u00e1 perderse cuando, sin raz\u00f3n justificada, desaparezca por completo la relaci\u00f3n que debiera unirle a la Casa de Galicia, siempre a juicio de la Junta Directiva.<br>Art\u00ba 35\u00ba.- P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N DE SOCIO<\/p>\n\n\n\n<p>La condici\u00f3n de socio se perder\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Por la libre voluntad del asociado.<br>b) Por falta de pago de la cuota establecida de forma reiterada, seg\u00fan criterio de la Junta Directiva.<br>c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos sociales.<br>d) Por ofensa grave a un socio en el \u00e1mbito de la Sociedad<br>e) Por esc\u00e1ndalo p\u00fablico o por actuaciones incompatibles con la finalidad y esencia de la Sociedad, a juicio de la Junta Directiva.<br>f) Por cualquier otra causa justificada que estime la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de la letra a) del presente art\u00edculo, ser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n de renuncia escrita presentada ante la Secretar\u00eda de la Asociaci\u00f3n. Los efectos ser\u00e1n autom\u00e1ticos, desde la fecha de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que opere la causa b), ser\u00e1 necesaria la expedici\u00f3n por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos ser\u00e1n desde su notificaci\u00f3n al socio moroso, haci\u00e9ndose constar, necesariamente, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condici\u00f3n por la citada causa, podr\u00e1 rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificaci\u00f3n, abonare las cuotas debidas, as\u00ed como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso m\u00e1s con una penalizaci\u00f3n correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitir\u00e1 nueva solicitud de socio.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 expulsar a un socio, temporal o definitivamente. En ambos casos, se requerir\u00e1 el voto de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. La decisi\u00f3n de la Junta Directiva podr\u00e1 ser recurrida por el socio afectado ante la Junta General, que resolver\u00e1 de forma definitiva.<br>CAPITULO V<\/p>\n\n\n\n<p>DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS<br>Art\u00ba 36\u00ba.- DERECHOS<\/p>\n\n\n\n<p>Son derechos de los socios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Participar en las actividades de la asociaci\u00f3n y en los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, a ejercer el derecho de voto, as\u00ed como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.-<br>b) Ser informado acerca de la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.<br>c) Ser o\u00eddo con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra \u00e9l y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanci\u00f3n.<br>d) Acceder a la documentaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Junta Directiva.<br>e) Usar los bienes e instalaciones de uso com\u00fan de la Asociaci\u00f3n, con respeto a igual derecho del resto de los socios.<br>f) Solicitar del Presidente la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para tratar alg\u00fan tema concreto, siempre que dicha solicitud la respalden al menos un diez por ciento de los socios.<br>g) Formular, mediante escrito dirigido al Secretario, cuantas peticiones o quejas estime convenientes.<br>h)Poseer un carnet que le identifique como socio.<br>i) El socio que por cualquier raz\u00f3n se ausentara de modo forzoso, por plazo superior a seis meses, causar\u00e1 baja en la Sociedad si as\u00ed lo solicitare a la Junta Directiva, pero tendr\u00e1 derecho a reingresar en la Sociedad al finalizar la ausencia sin obligaci\u00f3n de abonar cantidad alguna.<br>j) Todo socio tiene derecho a ser elector y elegible para los distintos cargos y comisiones con las siguientes limitaciones:<br>Ser\u00e1n gallegos, o hijos de gallegos, al menos el Presidente y uno de los Vicepresidentes.<br>Buscando siempre el mayor bien para la Asociaci\u00f3n, podr\u00e1 ser elegido Presidente una persona no gallega que re\u00fana los siguientes requisitos:<br>1. Tener reconocido inter\u00e9s por la Casa y todo lo gallego.<br>2. Ser propuesto por la Asamblea para su elecci\u00f3n.<br>3. Tener una antig\u00fcedad como socio m\u00ednima de dos a\u00f1os.<br>k) Todos los socios tendr\u00e1n derecho a disfrutar con sus familias de los beneficios que el Centro proporcione, bajo las limitaciones que los Estatutos o la Junta Directiva establezca. A tales efectos se tendr\u00e1 por familia del socio su c\u00f3nyuge e hijos, de acuerdo con lo que se determine en el Reglamento de r\u00e9gimen interno de la Casa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 37\u00ba.- OBLIGACIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Son deberes de los socios:<br>a) Compartir las finalidades de la asociaci\u00f3n y colaborar para la consecuci\u00f3n de las mismas.<br>b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.<br>c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.<br>d) Acatar y cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.<br>e) Desempe\u00f1ar con diligencia los cargos que la Junta General y\/o Directiva le confiera y haya aceptado.<br>f) Comunicar a la Secretar\u00eda cualquier cambio de domicilio.<br>Acreditar el car\u00e1cter de socio cuando un directivo o empleado de la Sociedad se lo solicite.<br>g) Respetar el car\u00e1cter de la Asociaci\u00f3n, y no tratar de utilizarla con fines pol\u00edticos de car\u00e1cter partidista.<br>h) Los socios de nuevo ingreso podr\u00e1n satisfacer una cuota de entrada, cuya existencia y cuant\u00eda vendr\u00e1n determinadas por la Junta General.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio por impago de las cuotas sociales, \u00ednterin se procede a su expulsi\u00f3n, el socio tendr\u00e1 en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensi\u00f3n del derecho se producir\u00e1 con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularizaci\u00f3n o a la p\u00e9rdida definitiva de la condici\u00f3n de socio.<br>CAPITULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<br>Art\u00ba 38\u00ba.- PATRIMONIO FUNDACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>El Patrimonio Fundacional de la Asociaci\u00f3n en el momento de su constituci\u00f3n consta de cero euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00ba 39\u00ba.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS<\/p>\n\n\n\n<p>La Asociaci\u00f3n deber\u00e1 figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se har\u00e1n constar en su inventario y se inscribir\u00e1n, en su caso, en los Registros P\u00fablicos correspondientes.<br>Art\u00ba 40\u00ba.- FINANCIACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>La Asociaci\u00f3n, para el desarrollo de sus actividades, se financiar\u00e1 con:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.<br>b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. Se entender\u00e1 por cuota normal la que fije la Junta General. Existir\u00e1 una cuota reducida, que tambi\u00e9n fijar\u00e1 la propia Junta General, para socios que, a juicio de la Junta Directiva, y previa propuesta de esta \u00faltima, acrediten escasez de recursos econ\u00f3micos.<br>c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<br>d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.<br>e) Los ingresos provenientes de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficios obtenidos por la Asociaci\u00f3n, derivados del ejercicio de actividades econ\u00f3micas, incluidas las prestaciones de servicios, deber\u00e1n destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ning\u00fan caso su reparto entre los asociados ni entre sus c\u00f3nyuges o personas que convivan con aqu\u00e9llos con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi\u00f3n gratuita a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con inter\u00e9s lucrativo.<br>Art\u00ba 41\u00ba.- EJERCICIO ECON\u00d3MICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD<\/p>\n\n\n\n<p>1. El ejercicio econ\u00f3mico coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, por lo que comenzar\u00e1 el 1 de enero y finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Anualmente la Junta Directiva confeccionar\u00e1 el Presupuesto y ser\u00e1 aprobada en Asamblea General. Con la aprobaci\u00f3n de referido Presupuesto quedar\u00e1n aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la aprobaci\u00f3n de cuotas extraordinarias, habr\u00e1 de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociaci\u00f3n careciere de liquidez y la disposici\u00f3n y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastar\u00e1 la adopci\u00f3n del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificaci\u00f3n en Asamblea General, que habr\u00e1 de aprobarse en el plazo de treinta d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n del acuerdo por la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Asamblea General aprobar\u00e1 anualmente las cuentas de la Asociaci\u00f3n, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La Junta Directiva llevar\u00e1 los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situaci\u00f3n financiera de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL y MODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS<br>Art\u00ba 42\u00ba.- DISOLUCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>La Asociaci\u00f3n se disolver\u00e1 por las siguientes causas:<br>a) Por acuerdo adoptado por mayor\u00eda cualificada en Asamblea General Extraordinaria.<br>b) Por las causas que se determinan en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil.<br>c) Por sentencia judicial firme.<br>Art\u00ba 43\u00ba.- LIQUIDACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Acordada la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, se abre el periodo de liquidaci\u00f3n, hasta el fin del cual la entidad conservar\u00e1 su personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disoluci\u00f3n se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a los liquidadores:<br>a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociaci\u00f3n.<br>b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidaci\u00f3n.<br>c) Cobrar los cr\u00e9ditos de la Asociaci\u00f3n.<br>d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.<br>e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos<br>f) Solicitar la cancelaci\u00f3n de los asientos en el Registro.<br>Despu\u00e9s de pagadas las deudas y cargas sociales resultantes, el patrimonio de valor hist\u00f3rico, documental, cultural, art\u00edstico y arquitect\u00f3nico se ceder\u00e1 al pueblo gallego, a trav\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, y\/o a otras comunidades gallegas asentadas dentro del territorio donde se encuentre la comunidad gallega, siempre de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y del Estado donde est\u00e9 asentada la entidad.<br>En caso de insolvencia de la Asociaci\u00f3n, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N \u201cCASA DE GALICIA EN C\u00d3RDOBA\u201d La Asamblea General Extraordinaria, reunida el d\u00eda 01\/06\/2004 acord\u00f3 modificar y adaptar los estatutos a la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":308,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/23"}],"collection":[{"href":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/23\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":151,"href":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/23\/revisions\/151"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/wp-json\/wp\/v2\/media\/308"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/basicsl.net\/casagaliciacordoba\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}